[vc_row][vc_column][vc_column_text css=».vc_custom_1587478460586{margin-bottom: 0px !important;}»]La UE publica un REGLAMENTO DE EJECUCIÓN adaptado a la situación de coronavirus, que afecta a los controles administrativos sobre el terreno Leader.

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/532 DE LA COMISIÓN que establece excepciones sobre los controles administrativos y sobre el terreno, aplicables también para LEADER.

Algunos de sus puntos más destacados:

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/532 DE LA COMISIÓN de 16 de abril de 2020 que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 809/2014, (UE) n.o 180/2014, (UE) n.o 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común

Artículo  7:

No obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, y el artículo 60, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar los controles sobre el terreno exigidos por las disposiciones mencionadas, serán de aplicación las normas siguientes:

a) los Estados miembros podrán decidir sustituir los controles sobre el terreno por cualquier medio de prueba documental pertinente, incluidas las fotografías geoetiquetadas, que aporte el beneficiario y que permita extraer conclusiones definitivas a satisfacción de la autoridad competente acerca de la realización de la operación; ( 17) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7). ( 18) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7). ( 19) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487). 17.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 119/9

b) en el año natural 2020, la muestra de control para los controles sobre el terreno representará como mínimo el 3 % de los gastos mencionados en el artículo 46 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que se soliciten al organismo pagador y no correspondan a operaciones para las cuales solo se hayan solicitado anticipos.

Los resultados de los controles efectuados de conformidad con el párrafo primero, letra b), no se tendrán en cuenta para el año natural siguiente a efectos de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014. Sin embargo, el incremento del porcentaje de control que debería haberse aplicado en el año natural 2020 de conformidad con el artículo 50, apartado 5, de dicho Reglamento se aplicará mediante un incremento equivalente en el año natural 2021.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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